El nuevo contrato de aprendizaje en Colombia: ¿avance o carga para las empresas?
La Ley 2466 de 2025, como parte de la Reforma Laboral recientemente aprobada, transforma de manera sustancial la figura del contrato de aprendizaje, el cual regula la forma de vinculación de aprendices SENA y practicantes universitarios, llevándolo por primera vez como un contrato laboral especial. Este cambio no es menor: modifica el régimen jurídico aplicable, genera nuevas obligaciones para los empleadores y abre la puerta a un mayor reconocimiento de derechos para los aprendices y practicante. Pero, ¿qué implica esto en la práctica?, ¿están preparadas las empresas para asumir los nuevos costos?, ¿qué tanto cambia respecto al régimen anterior?.
De relación formativa a contrato laboral especial
Bajo el régimen anterior (Ley 789 de 2002 y sus reglamentaciones, el contrato de aprendizaje era considerado una relación especial sin carácter laboral, orientada principalmente a la formación práctica del estudiante. En la etapa lectiva, el aprendiz recibía un apoyo de sostenimiento mensual (75% del SMLMV) y en la etapa productiva, dicho monto podría aumentar al 100% del salario mínimo, sin que esto se entendiera como un salario laboral propiamente dicho.
Con la nueva ley, esto cambia radicalmente: a partir de la etapa práctica, el aprendiz se convierte en un trabajador, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. Se deben reconocer prestaciones sociales completas (prima, cesantías, intereses, vacaciones), afiliarlo a seguridad social con los mismos porcentajes que cualquier trabajador dependiente y vincularlo a la caja de compensación familiar.
Comparativo clave: antes vs. ahora
Impacto económico: ¿un nuevo costo para el sector productivo?
Desde una mirada jurídica, esta reforma fortalece los derechos del aprendiz, reconoce su rol dentro del aparato productivo y reduce los abusos que se venían presentando, como prácticas extendidas de “aprendices permanentes” o tareas no formativas. Sin embargo, desde una óptica empresarial, este nuevo régimen implica mayores costos directos e indirectos.
Las empresas deberán asumir:
- Aportes al sistema de seguridad social, pensión, salud y riesgos laborales desde la etapa práctica.
- Costos prestacionales completos (contratos de hasta 3 años).
- Posibles conflictos laborales en caso de no cumplir el nuevo marco legal.
Esto significa que lo que antes era un modelo de formación con beneficios fiscales y costos reducidos, ahora se asimila más a una vinculación laboral a término fijo, el que no podrá superar los 3 años, aunque continúa con una finalidad pedagógica.
¿Qué deben hacer las empresas?
Más allá del análisis económico, las empresas deben adaptarse rápidamente al nuevo régimen. Algunas recomendaciones clave:
- Revisar y actualizar los modelos de contrato de aprendizaje y el reglamento interno de trabajo.
- Capacitar a los equipos de talento humano sobre la nueva regulación y sus implicaciones.
- Establecer mecanismos de transición efectiva entre etapa lectiva y práctica.
- Asegurar el cumplimiento riguroso de las obligaciones en seguridad social desde el inicio.
- Consultar asesoría legal preventiva, especialmente en casos en que existan contratos firmados bajo el régimen anterior.
Si bien esta regulación busca fortalecer la formación de los aprendices y garantizarles condiciones laborales más justas, también representa un reto para las organizaciones, especialmente en términos de carga prestacional, cumplimiento normativo y ajuste de sus políticas internas, las empresas deberán evaluar con cuidado cómo integrar esta nueva figura dentro de sus estructuras de talento humano, anticipando riesgos legales y costos asociados, sin perder de vista su responsabilidad social en la formación del talento joven.
Por ello, lo fundamental será que los empleadores comprendan a fondo el nuevo marco jurídico y tomen decisiones informadas para adaptarse de forma estratégica a esta nueva realidad del sistema laboral colombiano.
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